CÓDIGO DE ÉTICA
El contenido de este documento es para uso exclusivo de Chemical & Schutz High Performance Lubricants, S.A de C.V. Su modificación será bajo autorización de las áreas responsables para tal efecto.
El uso de la información con fines distintos a los establecidos, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el convenio de confidencialidad y cesión de derechos de Chemical & Schutz High Performance Lubricants S.A. de C.V.
En Chemical & Schutz estamos comprometidos a trabajar bajo altos estándares de integridad en nuestras actividades del día a día con el fin de prosperar y desarrollar un ambiente laboral sano y donde la ética empresarial sea la clave del éxito continuo en la compañía.
El presente código de ética busca que todos los colaboradores de la compañía sepan que se espera de todos nosotros con relación a cómo actuar o lidiar ante cualquier dilema o pregunta que pueda estar relacionado con el comportamiento ético empresarial.
Apegarnos a la ética y el cumplimiento en nuestras relaciones comerciales y nuestra toma de decisiones ayuda a construir nuestra cultura organizacional. Al alinear nuestras prácticas empresariales con un conjunto de principios fundamentales promovemos una cultura de ética y cumplimiento que se basa en la confianza profesional.
Enfocarnos en la ética y la conducta empresarial puede ayudarnos a evitar riegos. La conducta indebida tiene consecuencias para nosotros, nuestra empresa y terceros que puede incluir multas considerables, sanciones penales, y medidas legales y disciplinarias.
1. DESARROLLO DEL CÓDIGO
Todos los involucrados en el presente Código debemos asegurarnos de su comprensión, apego y cumplimiento, así como de las políticas y reglamentos de la empresa y las leyes aplicables. Como una empresa de clase mundial en la operación del día a día deberemos cumplir con distintas políticas y leyes; en estos casos debemos seguir la regla o estándar más riguroso.
Estamos en el entendido que nuestro Código no abarca todos los asuntos que podrían presentarse o todas las decisiones éticas que deben tomarse, pero aquellas situaciones que no se cubran específicamente debemos apegarnos a otras políticas de Chemical & Schutz o legislación aplicable, y tener nuestros valores presentes al momento de tomar decisiones.
2. EL EMPLEO SE ERIGIRÁ LIBREMENTE
En Chemical & Schutz nos comprometemos al cumplimiento de los siguientes lineamientos:
● 2.1 No habrá trabajos involuntarios ni forzados, ni en el marco penitenciario. En nuestra compañía está prohibido forzar a algún colaborador a realizar este tipo de trabajos y es compromiso de todos los líderes vigilar el cumplimiento de este punto. El trabajo penitenciario en sí, no es trabajo forzoso, pero los trabajadores penitenciarios sólo podrán ser contratados por empresas si consienten a ello libremente. Además, las condiciones en términos de salarios, prestaciones y salud y seguridad en el trabajo deberán ser comparables a aquellas de los trabajadores libres.
● 2.2 Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del empleador "depósitos" ni su documentación de identidad y serán libres de abandonar su empleo con un plazo de aviso previo razonable.
Cualquier colaborador que sufra o se vea afectado por cualquiera de los puntos anteriores podrá denunciarlo conforme lo marca nuestra Procedimiento de Escalamiento Ético (91200082) si represalia alguna y será tratado con respeto y confidencialidad como lo describe la política mencionada. Así también este punto está establecido dentro de nuestro Procedimiento de Reclutamiento y Selección (91200023) y Procedimiento Empleo de Libre Elección (91200084) de nuestra biblioteca digital.
3. SE RESPETARA LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y EL DERECHO A LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS
En Chemical & Schutz respetamos la libertad de asociación y el derecho a las negociaciones colectivas esto cuando aplique en las actividades o funciones del colaborador en la empresa.
● 3.1 Los trabajadores sin distinción alguna tendrán derecho a afiliarse o constituir los sindicatos de su elección, así como a negociar colectivamente.
● 3.2 Chemical & Schutz adoptará una actitud tolerante hacia las actividades de los sindicatos, así como sus actividades organizativas.
● 3.3 Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y podrán desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo.
● 3.4 En aquellos casos en los que la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva, Chemical & Schutz facilitará y no dificultará el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e independientemente.
En Schutz contamos con nuestro Procedimiento de Derecho a Asociación (91200085)
4. LAS CONDICIONES DE TRABAJO SERÁN SEGURAS E HIGIÉNICAS
En Chemical & Schutz la salud y seguridad son nuestra prioridad, y es necesario que cuidemos de nosotros mismos y de los demás. Ninguna acción o decisión es tan importante como para ameritar que sacrifiquemos la salud y la seguridad de nuestros colaboradores o grupos de interés.
● 4.1 Chemical & Schutz proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo presentes los conocimientos preponderantes de la industria, así como de cualquier peligro específico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes y perjuicios para la salud derivados del trabajo, asociados con él o que ocurrieran en el transcurso de este, mediante la reducción, en la medida de lo razonable, de las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.
● 4.2 En Chemical & Schutz los trabajadores recibirán formación con regularidad y por escrito en materia de seguridad e higiene, la cual se repetirá para trabajadores nuevos o reasignados.
● 4.3 Chemical & Schutz proporcionará acceso a aseos limpios y a agua potable y, si fuera necesario, a instalaciones sanitarias para almacenamiento de comida.
● 4.4 El alojamiento, cuando se proporcione, será limpio y seguro y cumplirá las necesidades básicas de los trabajadores.
● 4.5 La empresa que se acoja al código atribuirá la responsabilidad en materia de seguridad e higiene a un representante de la directiva superior.
5. NO SE EMPLEARA MANO DE OBRA INFANTIL
En Chemical & Schutz nos comprometemos a proteger los derechos básicos de la infancia en concordancia con los preceptos establecidos en la Convención sobre los derechos del niño, en La Carta Internacional de los Derechos Humanos de las naciones unidas y en las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo infantil. Entendiéndose por trabajo infantil o mano de obra infantil como la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo potencialmente peligroso o que impida el acceso a su educación, o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de la población de influencia directa o indirecta, aplicando el compromiso con el respeto de los derechos humanos de niños y adolescentes.
● 5.1 En Chemical & Schutz queda prohibido contratar mano de obra infantil.
● 5.2 Chemical & Schutz contribuirá a las políticas que favorezcan el periodo de transición necesario para que cualquier niño/a que desempeñe un trabajo de mano de obra infantil pueda escolarizarse y recibir con continuidad una educación de calidad hasta que deje de ser niño/a en caso de que sea detectado en la comunidad donde la empresa se encuentra instalada.
● 5.3 Chemical & Schutz no empleará a niños ni a jóvenes de menos de 18 años tal como lo menciona nuestras políticas de nuestro Procedimiento de Reclutamiento y Selección (91200023), mucho menos para trabajos nocturnos o en condiciones peligrosas.
● 5.4 Estas políticas y procedimientos se ajustarán a las disposiciones de la correspondiente normativa de la OIT y legislación aplicable descrita en nuestro Política de trabajo infantil (91200086).
6. SE PAGARA UN SALARIO DIGNO
● En Chemical & Schutz estamos comprometidos las normatividades internacionales como los Convenios 95 (1955) y 131 (1973) de la OIT, los 10 principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre el salario digno que permita contribuir a una mejor calidad de vida de nuestros colaboradores:
● 6.1 Los salarios y prestaciones abonados por una semana de trabajo estándar habrán de cumplir, como mínimo, la normativa legal nacional o la normativa industrial de referencia, la que fije los salarios y prestaciones más altos. En cualquier caso, los salarios habrán de resultar siempre suficientes para cubrir las necesidades básicas y disponer de ciertos ingresos discrecionales.
● 6.2 Chemical & Schutz proporcionará a todos sus trabajadores información por escrito y comprensible sobre sus condiciones de trabajo en relación con los salarios antes de aceptar el empleo (Carta Oferta Laboral y Contrato Individual de Trabajo) y sobre los detalles de sus salarios durante el periodo de pago en cuestión, cada vez que perciban su salario (recibos de nómina).
6.3 En Chemical & Schutz las deducciones del salario como medida disciplinaria no estarán permitidas ni tampoco se practicará ninguna deducción no prevista por la legislación nacional sin el consentimiento expreso del trabajador en cuestión. Todas las medidas disciplinarias deberán registrarse.
● Estos puntos se encuentran también descritos en nuestro Procedimiento y Políticas de Reclutamiento y Selección (91200023) así como en nuestro Procedimiento de Salarios y Beneficios (91200087).
7. LAS HORAS DE TRABAJO NO SERÁN EXCESIVAS
Chemical & Schutz es una empresa comprometida con la calidad de vida de nuestros colaboradores por lo que las jornadas de trabajo y horas extraordinarias obedecerán a los siguientes puntos:
● 7.1 Las horas de trabajo deberán ajustarse la legislación nacional (Ley Federal del Trabajo Título III Capítulo II Artículos 58 a 64), los convenios colectivos y lo estipulado en los puntos 6.2 a 6.6 siguientes, lo que ofrezca mayor protección a los trabajadores. Los subapartados 6.2 a 6.6 se basan en la legislación laboral internacional.
● 7.2 Las horas de trabajo, excluidas las horas extraordinarias, se definirán contractualmente y no superarán las 48 horas semanales. *
● 7.3 Las horas extraordinarias (Ley Federal del Trabajo Título III Capítulo II Artículos 65 a 68) serán voluntarias y se realizarán de forma responsable, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: el alcance, la frecuencia y las horas trabajadas por cada trabajador de manera individual y la plantilla en su conjunto. No deberán ocupar el lugar de un empleo habitual. Las horas extraordinarias se compensarán siempre con una prima, que se recomienda que no sea inferior al 125% del salario habitual.
● 7.4 El número total de horas trabajadas en cualquier período de siete días no superará las 60 horas, salvo si se diese alguna de las situaciones que se indican en el punto 6.5. siguiente.
● 7.5 Las horas de trabajo podrán superar las 60 horas en cualquier período de siete días en circunstancias excepcionales cuando se den todas las situaciones siguientes:
La legislación nacional lo permite;
○ Cuando lo permita un convenio colectivo que haya sido negociado libremente con un sindicato que represente una parte significativa de la plantilla;
○ Cuando se tomen las medidas oportunas para salvaguardar la salud y la seguridad de los trabajadores; y
○ Cuando el empleador pueda demostrar que concurren circunstancias excepcionales como, por ejemplo, picos de producción inesperada, accidentes o emergencias.
● 7.6 Los trabajadores contarán como mínimo con un día libre por cada período de siete días o, cuando la legislación nacional lo permita (Ley Federal del Trabajo Título III Capítulo III Artículos 69 a 75), dos días libres por cada período de 14 días.
* La legislación internacional recomienda la reducción progresiva de las horas de trabajo normales, cuando proceda, a 40 horas semanales, sin ningún tipo de rebaja en el salario de los trabajadores como consecuencia de la reducción de horas. Así también en nuestra Política de Tiempo Extraordinario (91000013) y Procedimiento de Horas de Trabajo (91200088) nos apegamos a la legislación nacional vigente.
8. NO HABRÁ DISCRIMINACIÓN
En Chemical & Schutz se promoverá una atmósfera de apertura, valor, generosidad y respeto que permita a todo el personal de la compañía hacer su mejor esfuerzo y al mismo tiempo sentirse libre de plantear sus dudas, ideas e inquietudes. Siempre trataremos a los demás con dignidad y respeto.
● 8.1 En Chemical & Schutz no habrá discriminación a la hora de contratar, indemnizar, formar, promocionar, despedir o jubilar por motivos de raza, casta, origen nacional, religión, edad, minusvalía, sexo, estado civil, orientación sexual o afiliación sindical o política.
● En Chemical & Schutz trabajar unidos significa también crear y mantener un entorno laboral seguro, incluyente y productivo sin discriminar a ningún colaborador, tal como se estipula en nuestro Procedimiento de No Discriminación Laboral (91200089) y en nuestro Procedimiento de Reclutamiento y Selección (91200023).
9. SE PROPORCIONARA UN TRABAJO REGULAR
Chemical & Schutz se compromete a:
● 9.1 En todos los aspectos, el trabajo desempeñado deberá basarse en relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la legislación y las prácticas de ámbito nacional.
● 9.2 Las obligaciones para con los empleados conforme a la legislación y las normativas laborales o del sistema de la seguridad social, dimanantes de las relaciones laborales convencionales, no se eludirán a través del uso de contratos solo laborales, subcontratos o contratos de trabajo doméstico, ni a través de programas de prácticas en los que no exista intención de dotar de habilidades al trabajador o de proporcionarle un empleo regular, como tampoco se eludirán dichas obligaciones a través del uso excesivo de contratos de duración limitada.
● El cumplimiento de los puntos anteriores se encuentra establecidos en el Contrato Individual de Trabajo en apego a la legislación nacional vigente y se hace referencia también en nuestro Procedimiento de Reclutamiento y Selección (documento No. 91200023) y Procedimiento de Empleo Regular (91200090)
10. NO SE PERMITIRÁ UN TRATO INHUMANO O SEVERO
● 10.1 En Chemical & Schutz quedan prohibidos el abuso o los castigos de tipo físico, la amenaza de abuso físico o acoso sexual o de otro tipo, así como el abuso verbal u otras formas de intimidación.
Cualquier colaborador que sufra o se vea afectado por cualquiera de los puntos anteriores podrá denunciarlo conforme lo marca nuestra Procedimiento de Escalamiento Ético (91200082) si represalia alguna y será tratado con respeto y confidencialidad como lo describe la política mencionada, así como nuestro Procedimiento de Prohibición del trato inhumano o severo (91200091).
Referencia=91000014 Rev. 00